ABUSOS SEXUALES

Condenan al director de un balneario de Zamora a ocho años de prisión por dos delitos de abusos sexuales

Se le prohíbe acercarse a menos de medio kilómetro de las víctimas y tendrá que indemnizar a cada una con 3.000 euros.

Ical

La Audiencia Provincial de Zamora condenó al director de un balneario de la provincia de Zamora a ocho años de prisión por cometer dos delitos de abusos sexuales. Los hechos se produjeron los días 1 y 9 de agosto de 2015, cuando se celebró en el establecimiento un curso al que asistieron personas de varias localidades españolas. Además de las actividades organizadas, el balneario ofrecía varios masajes, entre los que se encontraba el denominado ''Masaje de autor'', descrito en el catálogo como ''Completo ritual de iniciación a la sabiduría ancestral, incluye mapa de diseño humano'', tal y como explica la Asociación de Ayuda a Víctimas de Agresiones Sexuales y Violencia Doméstica (Adavas).

La técnica aplicada en ese masaje apuntaba a ''resolver bloqueos psicocorporales'' manipulando el cuerpo del paciente y ''pudiendo emplear para ello el propio cuerpo del masajista'' y útiles como un cuchillo de huso y aceite caliente con aromas. Por añadidura, se recomendaba ''recibir sin ropa'' el masaje, aunque se indicaba expresamente que ''quien lo recibe es libre de dejarse encima la prenda que desee''.

Dos mujeres que participaron en el curso mencionado contrataron ese masaje, durante el cual sufrieron abusos sexuales, según describe Adavas. ''Ambas denunciantes han mantenido en las declaraciones prestadas que no se esperaban los actos de contenido sexual que les realizó el acusado pues ni se les había informado ni, desde luego, era su deseo, habiendo declarado que se quedaron bloqueadas, sin poder reaccionar, como en estado de shock, recuperando la capacidad de reaccionar con posterioridad'', señalaron.

Con estos precedentes, la Audiencia Provincial de Zamora condenó al acusado, siempre según las mismas fuentes, como ''autor responsable criminalmente'' de ''dos delitos de abusos sexuales con introducción de miembros corporales vía vaginal, en ambos casos, y acceso carnal vía vaginal en uno de ellos, a la pena de prisión de cuatro años por cada uno de los delitos''.

Finalmente, la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, impone al acusado las penas accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, inhabilitación especial para el ejercicio del oficio de masajista, sendas indemnizaciones de 3.000 euros a las víctimas y la imposibilidad de acercarse a menos de medio kilómetro ni de comunicarse por medio alguno con ellas durante seis años.