TRIBUNALES | León

Condenan a los dos acusados del crimen de Marta Villayandre a 19 y 18 años de prisión

  • Deberán indemnizar a la familia de la víctima con más de 200.000 euros y a la empresa dueña de las joyas con 25.000
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Ical / León - lunes, 23 de julio de 2012

La Audiencia Provincial de León ha condenado a los dos acusados del crimen de la joyera leonesa Marta Villayandre en enero de 2011, O.T. y C.E.M., a 19 y 18 años de prisión, respectivamente. En concreto, la sentencia dicta 14 y 15 años de cárcel para cada uno de ellos por considerarlos autores de un delito de homicidio, al que se ha sumado el agravante de abuso de superioridad. Además, se les condena a otros cuatro años de prisión por robo.

Además, la Audiencia considera a O.T. (condenado a 19 años de cárcel) como el autor material de la muerte de la joyera leonesa, pese a que durante el juicio éste negó cualquier relación con los hechos. Por su parte, C.E.M. cumplirá un año menos de prisión por el mismo delito.

Por otra parte, los dos acusados han sido condenados al pago a partes iguales de las costas procesales y a abonar una indemnización a la familia de la víctima de más de 200.000 euros. La empresa propietaria de las joyas que vendía Marta Villayandre también recibirá de los dos acusados una indemnización de 25.000 euros.

El Tribunal también ha dado el visto bueno a las pruebas practicadas en los autos. Entre ellas, destaca la declaración de los dos acusados, la de los testigos que confirmaron que el acusado como autor material del crimen se encontraba en Oviedo el día que se deshicieron del cadáver y el informe de la autopsia en el que se informaba de que la muerte había sido producida por tres mecanismos distintos de asfixia mecánica.

Del mismo modo, también se dan por válidos los informes de tasación de las joyas sustraídas. La sentencia recoge que todos estos hechos integran un delito consumado de robo con violencia que está penado en los artículos 137 y 242.7 del Código Penal.

Además, la Audiencia ha respaldado la tesis del Ministerio Fiscal que defendía que los hechos constituían un delito de homicidio agravado por un abuso de superioridad y ha rechazado la solicitud de la acusación particular de considerar que el crimen se había producido con alevosía sorpresiva.
 

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