La regulación no se ajusta a las normas

El TSJ suspende los cupos de caza de lobo ibérico

  • Estima la petición de una asociación conservacionista que alertaba de que se podían abatir ejemplares sin fundamento

Ical

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Valladolid, estimó el recurso formulado por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico y suspendió el modelo de cupos de caza de lobo ibérico en la Comunidad. Éstos fueron establecidos en la resolución de la Consejería de Medio Ambiente de 26 de septiembre de 2011, según informaron hoy fuentes del alto tribunal.

El TSJ entendió en su día que el decreto de la Junta (2008) no se ajustaba a las directivas europeas que establecen cómo se lleva a cabo la caza del lobo (como animal protegido). Por este motivo, ahora los jueces señalan, como medida cautelar, que la Junta no puede establecer unos cupos de caza del lobo, dado que la regulación que hizo no es conforme a estas normas comunitarias.

La Asociación recurrente solicitó una medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado que establece cupos comarcales durante el periodo 2011-2012 para la caza del lobo. Aduce, en síntesis, que los cupos no están correctamente establecidos, con lo que existe peligro de abatir animales de esa especie sin un fundamento que lo justifique y sin posibilidad material de poder recuperar los ejemplares objeto de aprovechamiento cinegético, lo cual constituye un perjuicio hacia el cánido y la biodiversidad de carácter irreversible.

También alega que el acto impugnado se sustenta en el artículo 19.5 del decreto autonómico 28/2008 que aprobó el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, disposición que junto con otras ha sido anuladas.

El primero de los argumentos de la Asociación para presentar este recurso pertenece al campo del ‘periculum in mora’, es decir, el peligro de un daño jurídico urgente y marginal derivado del retraso de la resolución definitiva, aspecto que el Tribunal no admitió porque, aunque es cierto que existen perjuicios para la especie, éstos “no son irreparables o de muy difícil reparación”. Sobre el mismo, el TSJ explica en el auto que el recurrente reconoce “que se pueden abatir un máximo de individuos de esa especie silvestre, pero no que ese número ponga en peligro la supervivencia de la misma y mucho menos que origine su extinción”. Estos dos últimos aspectos son los que tienen “importancia para apreciar la concurrencia de una situación irreversible”.

En otros términos, la autorización de aprovechamiento cinegético de 130 individuos en la Comunidad no implica un riesgo de supervivencia del lobo, sino una reducción de la población que no tiene carácter definitivo, ya que la misma podrá incrementarse en el futuro a base de los ejemplares que permanezcan vivos.

El segundo argumento de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico se refiere a la anulación del decreto sobre el plan del lobo. El auto explica que si la sentencia de 13 de noviembre de 2009 (Procedimiento Ordinario 1765/2008) anula el artículo 19.5 del Decreto autonómico 28/2008 y si en esta norma se apoya el acto aquí impugnado, dado que el lobo es una especie protegida, su aprovechamiento cinegético carece de la debida y necesaria habilitación normativa.