El Ministerio Fiscal elevó de 14 a 15 años de prisión la petición de la pena por homicidio de O.T.R., uno de los dos acusados de la muerte violenta de la joyera Marta Villayandre, acontecida en León en enero de 2011, al entender que existió “abuso de autoridad”, además de otros cuatro años adicionales como consecuencia de un delito de robo con violencia. Para el otro acusado, C.E.M.R., se mantiene la petición de 14 años por homicidio y cuatro por robo con violencia.
Fue la conclusión de la Fiscalía después de escuchadas a todas las partes tras dos sesiones de vista oral, tras las que se consideró que los dos acusaron fueron “coautores” de los hechos, tanto de la sustracción de las joyas como de la muerte de Marta Villayandre, especialmente a raíz de la declaración de C.E.M.R., quien relató lo sucedido y su participación en los hechos, que aparece “clara” en el caso del robo, que fue su “primera finalidad”. En relación a la muerte de la joven, se insistió en considerar a ambos como “coautores” al entender que existió “dolo eventual”.
La Fiscalía aludió al informe forense, del que se dijo que “arroja mucha luz” al explicar que al menos dos personas tuvieron que concurrir en la acción que provocó la muerte de Villayandre, lo que puede hacer ver, a juicio de la fiscal, que la participación de C.E.M.R. fue “más activa de lo que quiere hacer ver”. Igualmente se resaltaron las “contradicciones evidentes” en las declaraciones de algunos testigos, por lo que se anunció la petición de que se deduzcan testimonios para “proceder contra ellos” como autores de un delito de falso testimonio.
Por otro lado, se insistió en considerar que se trató de un “homicidio con abuso de superioridad”, y no un asesinato, como solicitaba la acusación particular, además de incidir en la existencia de “dolo”, inicialmente para ocasionar el dolo, aunque cuando surgió la “idea criminal” de matar a esa persona, los acusados debieran haber sido conscientes de que eran “dos personas contra una”, además de tener mayor corpulencia, lo que originó una situación “de desproporción y superioridad” sobre la víctima.
En el caso de C.E.M.R., la Fiscalía entendió que no se registró atenuante alguno, ya que la confesión en la que reconoció la participación en los hechos con otra persona, tuvo lugar cuando ya se encontraba detenido, además de que tampoco se pudo tener en cuenta la reparación del daño.
Por su parte, la acusación particular mantuvo su petición de 25 años de prisión para uno de los acusados, en concreto 20 años por un delito de asesinato a cada uno de ellos, más cinco años más por un delito de robo con violencia. Para la acusación, la principal prueba fue la declaración de C.E.M.R., y aludió a la concurrencia de una situación de “indefensión de la víctima”, por lo que solicitó la imposición de las penas “con todas las accesorias”, dijo.
Libre absolución de uno de los acusados
La defensa de O.T.R. explicó la ausencia de pruebas que impliquen a este acusado con el homicidio de la joyera, incluidas las declaraciones de un comerciante y del conductor del autobús que realizaba el trayecto Gijón-León, quienes se consideró que “omiten o se equivocan” con las declaraciones realizadas. Especial hincapié se hizo en el testimonio de un comerciante, que declaró tener el convencimiento de haber vendido unas pilas a uno de los acusados, con piel morena y constitución fuerte, que entró en su establecimiento con el pelo largo y mojado, algo que la defensa negó que pudiera haber sido así, ya que O.T.R. “nunca ha tenido el pelo largo”, descripción que sin embargo se recordó que coincide con la de otro de los detenidos por este mismo caso, que no ha sido juzgado y que fue expulsado de España, hermano de C.E.M.R.
Respecto a la declaración del conductor del autobús que realizaba el trayecto Gijón-León, el mismo día que los acusados viajaron desde Oviedo a la capital de España, en la que aseguró recordar perfectamente la cara de uno de los implicados, la defensa de O.T.R. lamentó que pese a tener una “memoria tan prodigiosa”, no recuerde “a la única persona que ha reconocido haber subido al autobús”.
Por último, la defensa lamentó también que la investigación policial no fuera “objetiva”, además de que se recordó que s defendido vivía legalmente en España, trabajaba en la construcción y no tenía antecedentes penales ni en Colombia ni en España, con la excepción de un delito por conducción bajo los efectos del alcohol, mientras que tanto C.E.M.R. como su hermano tenían antecedentes penales por robo en Colombia. Por ello, reclamó la libre absolución de O.T.R, al considerar que no había “ninguna vinculación” con los hechos.
Existencia de atenuantes
La defensa de C.E.M.R. centró sus conclusiones en las acusaciones de O.T.R de haber sido el encargado de “idear el plan”, mientras que el defendido hizo un relato de los hechos en el que se reconoció autor del robo, pero no de la muerte de la víctima, alegando que “sólo” se limitó a “ayudar” al otro acusado, sujetando a la joyera por las piernas, por lo que su intervención fue “mínima”.
Por ello, se reclamó que su acusación sea como “cómplice” y no como “autor del homicidio” porque el desenlace se hubiera producido “de igual manera”. Además se resaltaron dos atenuantes que fueron la confesión de la confesión previamente a la existencia de pruebas incriminatorias contra C.E.M.R., así como a la reparación del daño ocasionado, al haber indicado el lugar en el que se encontraba el cadáver de la joven.
Petición de perdón
Antes de dejar visto para sentencia el juicio, el juez cedió la palabra a los dos acusados. Mientras C.E.M.R. se dirigió a la familia de Marta Villayandre para explicarles que lo ocurrido “no es mi naturaleza” y pedirles que “algún día” puedan perdonarle por lo ocurrido, O.T.R. reclamó al fiscal que el proceso “no quede así” y que se continúe investigando en relación a las acusaciones que se realizaron contra él de las que “no hay nada”, insistió.
O.T.R. instó a que se investigue la existencia de una cámara de seguridad para comprobar que no estuvo en el establecimiento en el que se dijo que había comprado unas pilas en Oviedo, porque insistió en que no salió de León y negó conocer “esos lugares”, además de recordar que su permiso de conducir está “retenido”, motivo por el que no se “arriesga” a viajar. Por último, se dirigió a la familia para aclarar que “en ningún momento” atacó a la víctima y juró “por un Dios que hay ahí arriba” que no fue autor de los hechos de los que se le acusan.