CONSEJO DE GOBIERNO

Vigilancia epidemiológica, protección y promoción de la salud, pilares de la Ley de Salud Pública

  • La Junta aprueba el proyecto de Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León
  • Establece como novedad el reconocimiento expreso como tal de estas prestaciones

RTVCYL / Valladolid - jueves, 25 de marzo de 2010

El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves 25 el proyecto de Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, que sustituirá y ampliará a la normativa vigente desde 1993 y que tiene como objeto establecer el marco legal por el que las administraciones públicas de la región promoverán y tutelarán la salud pública y la seguridad alimentaria, así como regular el régimen general de obligaciones de las personas físicas y jurídicas que realicen actividades con incidencia sobre la salud individual o colectiva.

La nueva norma consta de 66 artículos y parte de la nueva configuración de la salud pública regional prevista en el recién aprobado proyecto de Ley de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que establece como novedad el reconocimiento expreso como tal de las prestaciones de salud pública y seguridad alimentaria, de forma especial y diferenciada. 

Hasta ahora, tan sólo Valencia y Cataluña han regulado con rango de ley estas materias.

Prestación de salud pública

El proyecto de ley incorpora de forma expresa en su título I las siete actuaciones establecidas para todo el Sistema Nacional de Salud, que son la información y vigilancia epidemiológica, la protección y promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y las deficiencias, la vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros, la promoción y protección de la sanidad ambiental, la salud laboral y la seguridad alimentaria.

Organización, competencias y redes de vigilancia

En el título II se regula la organización administrativa y territorial. La primera de ambas establece que las actuaciones se llevarán a cabo, con carácter integral, desde las diferentes estructuras administrativas de salud pública centrales y periféricas (consejería de Sanidad y servicios territoriales), desde las nuevas demarcaciones sanitarias y desde las estructuras de atención primaria y especializada de SACYL.

La organización territorial regula las demarcaciones sanitarias, que van a ser el territorio de actuación en el que se desarrollarán las prestaciones de salud pública. Se crearán agrupando varias Zonas Básicas de Salud, respetándose en todo caso el ámbito de la provincia, lo que permitirá la homogenización de los ámbitos territoriales de actuación de los servicios veterinarios oficiales y los servicios oficiales farmacéuticos.

La nueva norma regulará de forma unitaria las redes de vigilancia  relacionadas con la salud pública y seguridad alimentaria, con la finalidad de adoptar medidas especiales en situaciones en las que existe o puede existir un riesgo grave para la salud, asegurando su compatibilidad con las redes nacionales y comunitarias. Éstas serán la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León, la Red de Alertas Farmacéuticas de Castilla y León, la Red de Alerta Rápida Alimentaria de Castilla y León y la Red de Alerta Rápida de Sanidad Ambiental de Castilla y León

Seguridad alimentaria y sanidad ambiental

El título III está dedicado a la seguridad alimentaria y la sanidad Ambiental y, entre otras novedades, establece los principios de seguridad alimentarios que se aplicarán tanto para los alimentos que se consumen en Castilla y León como para los destinados al resto de España, UE y terceros países, los principios de análisis de riesgo partiendo de una evaluación científica de peligros y riesgos, el principio de seguridad alimentaria a lo largo de toda la cadena de producción de alimentos, desde las explotaciones agrarias hasta la puesta de alimentos a disposición de los consumidores y la creación  del Comité de Control Oficial de la Cadena Alimentaria como órgano interdepartamental en el que participan las consejerías de Sanidad y de Agricultura y Ganadería.

Intervención y mecanismos de control

El Título IV del proyecto de ley está dedicado a la intervención de la salud pública y alimentaria y regula los mecanismos de control y limitación. Este apartado prevé el refuerzo de los sistemas de adopción de medidas especiales (cierre de establecimientos, suspensión de actividad e intervención de medios materiales) para dotarlos de mayores garantías para los ciudadanos en cuanto a la actividad interventora de la Administración.

Régimen sancionador

El Título V del proyecto de ley está dedicado al régimen de infracciones y sanciones y establece la calificación, la graduación, la responsabilidad, la prescripción y la competencia y el procedimiento.

El proyecto de ley, finalmente, incluye en su disposición final primera la modificación de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica, para dar solución a determinadas deficiencias que, tras nueve años de vigencia de la ley, se han  puesto de manifiesto. Por ello incorpora la obligación de tener depósito autorizado de medicamentos para determinados establecimientos en los que, sin ser la actividad sanitaria la principal, incorporan servicios sanitarios (por ejemplo, los servicios de prevención).

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