La Consejería de Economía y Empleo ha convocado las ayudas para el año 2010 dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y para aquellos con 55 o más años de edad, que se hayan quedado sin empleo por extinción de sus contratos por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal.
La orden que publica hoy el BOCyL precisa que la primera línea de ayudas tendrá una dotación presupuestaria de 5.199.594,19, y la segunda, de 2,5 millones.
La convocatoria precisa que podrán ser beneficiarios del primer programa aquellos trabajadores de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, completa o parcial, siempre que aquellos afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo. Asimismo, las suspensiones de contratos de trabajo deben haberse hecho efectivas durante el período subvencionable, comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.
Asimismo, los ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no pueden superar los 2.500 euros brutos mensuales, o una cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial. Para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos autorizada por uno o varios expedientes de regulación de empleo, ha de tener una duración de al menos 15 jornadas completas en el período subvencionable.
La cuantía de esta ayuda se fijará en 8 y 10 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos, según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a que pertenezca el trabajador, hasta 1.900 euros, o superior. La ayuda tendrá una duración máxima de 180 jornadas completas de suspensión repartidas dentro del periodo subvencionable.
El segundo programa presenta dos opciones. La primera está dirigida a compensar económicamente a trabajadores con 55 o más años de edad, "una ayuda de marcado carácter coyuntural, en una situación económica y de mercado de trabajo restrictiva que dificultará considerablemente la inserción laboral del citado colectivo de trabajadores". La segunda permitirá financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que suscriba el trabajador solicitante de la ayuda, con la Seguridad Social.
En la primera línea, los trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre tres y diez años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.200 euros. Si su base de cotización media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 960 euros.
Asimismo, para los trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a diez años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.800 euros. Si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá una ayuda de 1.440 euros.
Por lo que se refiere a la segunda línea, el importe de la ayuda por beneficiario no podrá superar los 12.000 euros.