TRIBUNALES

El TSJ anula la autorización de uso especial del Pinar de Antequera para celebrar Pingüinos

  • Los tribunales consideran que no se acredita la 'compatibilidad necesaria' entre la actividad de uso especial autorizada y la conservación de los valores naturales de este espacio

Pinguinos 2014 - Rubén Cacho / ICAL
rtvcyl.es

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado la autorización de uso especial del Monte Pinar de Antequera de la ciudad al Club Turismoto, es decir, la ubicación donde se desarrolla la concentración invernal Pingüinos, según informó este tribunal.

De este modo, queda sin valor la resolución de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de 29 de diciembre de 2009 que autoriza al Club Turismoto el uso especial de 30,93 hectáreas del Pinar de Antequera, que es el número 79 del catálogo de montes de utilidad pública de la provincia de Valladolid, y cuyo titular es el Ayuntamiento de Valladolid.

Aunque la sentencia considera que la concentración motera no constituye un proyecto susceptible de evaluación de impacto ambiental o sobre la Red Natura 2000, entre sus argumentos para esta anulación, el tribunal considera que no se acredita la "compatibilidad necesaria" entre la actividad de uso especial autorizada y la conservación de los valores naturales del Pinar, la cual requieren los artículos 67.2 y 68 de la Ley autonómica de montes 3/2009.

Al contrario, en el informe técnico obrante en el expediente se constata, según el TSJ, que una concentración de las dimensiones que alcanza Pingüinos "no resulta en ningún modo compatible con la persistencia del monte cuando aquella se perpetúa en el tiempo, dado que los efectos perjudiciales que se van a producir en el medio natural son acumulativos y la actividad autorizada tiene carácter periódico y ha acontecido en varias anualidades".

En este sentido, la sentencia opina que tampoco es compatible con "comidas, conciertos musicales, fuegos artificiales, hogueras, acampadas, reuniones de motoristas, con un promedio diario de 8.000, constando por lo demás daños al medio natural en la concentración realizada en el año 2009".

El tribunal recuerda que la playa de Puente Duero, como el Pinar de Antequera, son áreas de "singular valor ecológico" declaradas como tales por decreto autonómico 206/2011. Mientras, el uso especial autorizado "no se cohonesta con el régimen de protección previsto en la directrices para la Protección de los Espacios Valiosos recogidas en los artículos 3 y 10 del Decreto autonómico 206/2001".

De hecho, la Sala de lo Contencioso Administrativo va un poco más allá y cree que el uso especial autorizado "infringe el régimen de protección sancionado para la playa de Puente Duero y para el Pinar de Antequera" en la Orden autonómica MAM/542/2005 en relación con los artículos 53 y 54 de la Ley autonómica de Espacios Naturales 8/1991. Ambas zonas integran la red de espacios naturales de Castilla y León y "merecen por ello la protección de las denominadas zonas naturales de interés especial".

Prohibición de ocio con vehículos a motor

Por último, el tribunal también asegura que se vulneran los apartados 4 y 5 del artículo 240 del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid y el Plan Especial Pinar de Antequera, aprobado este último mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de 15 de abril de 1997, "porque la playa y el pinar están calificados como suelo rústico de protección especial, en el cual esos instrumentos de planeamiento prohíben el uso de recreo extensivo y de ocio con vehículos motorizados.

"La comparación de los usos que están permitidos en esos planes con la actividad de acampada, instalación de vallado de obra, carpas, casetas y el acondicionamiento y apertura de nuevos caminos, conciertos musicales, que es lo autorizado como uso especial, da como resultado que eso está prohibido por la normativa urbanística", explica la sentencia.

Ejecución del aval

Ecologistas en Acción, parte demandante en este proceso, consideró que la sentencia del TSJ, que no es recurrible, ratifica la imposibilidad legal de utilizar cualquier lugar del Pinar de Antequera para la realización de la concentración motorista Pingüinos.

Asimismo, lamentó que el Ayuntamiento de Valladolid y la Junta de Castilla y León "se hayan valido una vez más de la lentitud de la Justicia para autorizarla ilegalmente durante seis años, provocando la perdida del regenerado de pino piñonero en las 31 hectáreas afectadas por la concentración motorista".

Por todo ello, los ecologistas exigieron al Gobierno regional la ejecución, "sin dilación", del aval de 45.000 euros requerido al Club Turismoto para la restauración del pinar. Con ello, reclaman realizar "de inmediato" las actuaciones contempladas en el Plan de Ordenación del Pinar de Antequera para el periodo 2012-2023, desde la retirada de infraestructuras a la demolición de las construcciones, pasando por el acondicionamiento de caminos y senderos, la descompactación del suelo, la plantación de 8.000 unidades de pino piñonero, encina y sabina y el riego de las plantas durante cinco veranos.