ue se abre un periodo de información pública sobre el citado anteproyecto para que se formulen alegaciones
Los profesionales que acrediten el ejercicio ininterrumpido de la actividad periodística durante un periodo de cinco años, previos a la creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León, podrán formar parte de él, así como aquellos que dispongan de un título universitario oficial y figuren como miembros de las asociaciones promotoras de esta organización. Así figura en el Anteproyecto de Ley de la Consejería de la Presidencia y que ya se encuentra en periodo de información pública.
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica en su edición de este viernes la resolución del 17 de enero de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia por la que se abre un periodo de información pública sobre el citado anteproyecto para que se formulen alegaciones. El texto recoge que podrán solicitar su adhesión las personas que dispongan de títulos universitario oficiales en Comunicación Audiovisual, Periodismo, Ciencias de la Información -Periodismo o Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva- o cualquier otro título de grado o máster cuyo plan de estudios esté orientado a la actividad periodística.
Asimismo, el anteproyecto legislativo prevé en las disposiciones adicionales dos vías de acceso más. Una para que los que ya forman parte de las entidades promotoras y posean una titulación universitaria oficial y figuren como inscritos en la Asociación de Periodistas de Ávila, la Asociación de la Prensa de Burgos, la Asociación de Periodistas de León, la Asociación de la Prensa de Palencia, la Asociación Salmantina de Periodistas, la Asociación de la Prensa de Segovia, la Asociación de Profesionales de la Información de Soria, la Asociación de la Prensa de Valladolid y la Asociación de la Prensa de Zamora.
Además, con carácter "excepcional", se prevé que aquellos que sin disponer las titulaciones anteriores y sin formar parte de las asociaciones impulsaros del colegio podrán solicitar su incorporación acreditando el ejercicio profesional durante cinco años. Para ello, deberán pedir este reconocimiento a una comisión gestora en el plazo de seis meses, a contar a partir de la constitución de ésta, que deberá hacer pública, así como su sede, con la publicación de un anuncio en el Bocyl.
Este órgano estará formado por personas designadas por los promotores de la creación del colegio y actuará como entidad de gobierno provisional. Así, le corresponderá resolver las solicitudes de reconocimiento de ejercicio profesional y en el plazo de 12 meses, desde que se haga pública su constitución, deberá elaborar y aprobar unos estatutos provisionales y un anteproyecto de estatuto definitivo. Éste será sometido a la consideración de una asamblea constituyente, que se convocará por la comisión gestora.
Por último, a esta asamblea le corresponderá la aprobación del estatuto definitivo y la elección de los miembros de los órganos de gobierno.