La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Las Navas del Marqués (Ávila), la Junta y Residencial Aguas Nuevas S.L. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que anuló, en septiembre de 2006, el proyecto de construcción de la macrourbanización "Ciudad del Golf" en Las Navas del Marqués (Ávila). No da lugar al recurso de casación.
La sentencia que pretendían recurrir el Ayuntamiento navero, la Junta y la promotora de la "Ciudad del Golf" anulaba las normas subsidiarias de Las Navas del Marqués en lo que a la clasificación del sector SUZD-4 "Ciudad del Golf" como suelo urbanizable delimitado se refiere.
De hecho, declaraba expresamente que "dados los valores naturales y ambientales de la zona, no puede clasificarse como urbanizable", además de indicar, en los fundamentos de derecho, que "sólo cabe la clasificación como no urbanizable de protección natural".
El recurso ha sido presentado contra esta sentencia del TSJCyL, fallada en 2006 a favor de un vecino de Las Navas del Marqués, Francisco Correal, que no estaba conforme con la clasificación que realizan las normas urbanísticas "como suelo rústico de protección natural" de una finca de su propiedad, para la que pedía la catalogación de suelo urbanizable, que fue rechazada por el TSJCyL:
En su denuncia, se mostraba también disconforme "con la clasificación como suelo urbanizable delimitado de los terrenos incluidos en el Sector SUZD-4 "Ciudad del Golf", al entender que, dados los valores naturales y paisajísticos que concurren en dicho terreno, el citado sector debería haber sido clasificado como suelo rústico de protección natural", algo que sí fue aceptado y ratifica ahora el Tribunal Supremo, basándose en la legislación medioambiental regional, nacional y europea al respecto.
Así, el Tribunal Supremo desestima las argumentaciones presentadas por el Ayuntamiento de Las Navas del Marqués, la Junta y la empresa promotora, y descarta que el TSJCyL haya invadido el ámbito de atribuciones propio de la Administración urbanística, que exista falta de motivación para justificar la sentencia o la incongruencia omisiva que alegaba Residencial Aguas Nuevas.
Asimismo, insiste en que "la decisión de la sala de instancia de anular tal clasificación urbanística viene precedida de una amplia exposición de las razones en las que se sustenta la afirmación que su clasificación como suelo urbanizable es incompatible con la protección que dichos terrenos requieren en atención a sus valores paisajísticos, faunísticos y medioambientales" y añade que "la clasificación como suelo no urbanizable no es aquí discrecional sino reglada".
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, por todo ello, falla que "no ha lugar al recurso de casación" interpuesto por el Ayuntamiento, la Junta y la constructora contra la sentencia del TSJCyL, e impone de las costas del recurso de casación a los tres recurrentes en los términos señalados en el fundamento décimo.