El TSJCyL

Archivada la denuncia contra el alcalde de Sahagún por presuntos delitos de malversación y prevaricación

El auto recoge que los hechos denunciados 'carecen de entidad penal' aunque reconoce que no constituyen 'un modelo de pulcritud administrativa'

Ical

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha decidido el sobreseimiento libre y el archivo de la denuncia presentada contra el alcalde de Sahagún (León), Emilio Redondo, por presuntos delitos de prevaricación y malversación, por entender que no son hechos constitutivos de delito alguno. Contra este recurso, según recoge el fallo, cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de este tribunal.

El TSJCyL había admitido a trámite una denuncia presentada por el PSOE de León por presunta malversación que comenzó hace años con una denuncia por el presunto cobro de una ayuda de la Diputación de León de más de 47.000 euros para una obra de aislamiento de los depósitos de agua en la localidad que no llegó a ejecutarse pero que sí fue abonada a la empresa.

Según el fallo del TSJCyL, el hecho denunciado “no es constitutivo de infracción penal o no aparece suficientemente justificada su perpetración” y después de las pruebas realizadas y las declaraciones pertinentes, ha quedado “suficientemente acreditada la relación existente entre ambas entidades que se remonta como mínimo al año 2002”, así como que se abonó a la empresa contratada “la cantidad total de las obras financiadas con la subvención” concedida por la institución provincial.

Para el juez, ha quedado acreditado que el importe de la subvención recibida por el Ayuntamiento de Sahagún fue empleado “si no en su totalidad, sí en su mayor parte” a la realización de obras de mejora de los depósitos de agua, con excepción de algo más de 15.000 euros destinados al pozo ‘La Neverita’ “sin que se haya producido duplicidad de abonos”.

Por ello, el juez entiende que no es posible hablar de un delito de malversación de caudales públicos porque “no ha existido sustracción por parte de ninguno de los imputados” ni se les ha dado “un uso ajeno a la función pública, aun cuando en parte no se haya empleado para los fines para los que iba destinada la ayuda”. Tampoco se estima que exista un delito de prevaricación administrativa la actuación del alcalde de Sahagún porque el decreto de aprobación de las obras realizadas “fue dictado con arreglo a las competencias que en su condición de alcalde tiene legalmente atribuidas”, recoge el auto.