TRIBUNALES

El Supremo da a la tía paterna la custodia del niño de Sueros, León, que reside con ella desde 2009

  • La madre del menor cumple condena por la muerte del progenitor

  • La Audiencia de Cantabria había ordenado la entrega del menor a sus abuelos maternos. La familia paterna recurrió la sentencia.

Ical

El Tribunal Supremo ha otorgado a la familia paterna la custodia de Julio, el menor que reside desde 2009 en la localidad leonesa de Sueros de Cepeda, de la que era natural su padre y por cuya muerte, ocurrida ese mismo año, cumple una condena de 18 años de cárcel la madre del pequeño, tras probarse su participación en un asesinato cometido en Mataporquera (Cantabria). 

La Audiencia de esa comunidad autónoma había ordenado la entrega del menor a sus abuelos maternos y los vecinos del pueblo apoyaron en reiteradas ocasiones a la familia paterna para evitar que el niño fuese apartado de la localidad, donde está totalmente integrado.

La familia paterna recurrió la sentencia del tribunal cántabro y ahora el Supremo les da la razón, de forma que los tíos paternos asumirán la custodia de Julio. En el dictamen se expone que hasta ahora no se han tenido en cuenta los informes de la psicóloga que atendía habitualmente a Julio y que aconsejaba mantenerlo en Sueros de Cepeda, en un ambiente estable y seguro y se añade que siempre debe primar el interés del menor por encima de las disputas familiares.

Tras varios intentos fallidos de ejecutar la sentencia que en julio de 2013 otorgó la custodia del niño a sus abuelos maternos, vecinos de Villadangos del Páramo (León), el pequeño no tendrá que alejarse del entorno en el que reside desde hace cinco años y medio.