TRIBUNALES | Ávila

El Supremo entierra el plan urbanístico de Ávila que preveía más de 3.000 viviendas en torno a Naturávila

Considera que la compensación a la sociedad Fuentebuena 2004 por cederle el solar del Cylog ni está justificada ni es 'sostenible'

Ávila

El plan urbanístico del Ayuntamiento de Ávila que propiciaba la construcción de más de 3.000 viviendas e infraestructura comercial en el entorno de Naturávila ha sido enterrado para siempre por el Tribunal Supremo al ratificar que esa expansión ni está justificada ni es "sostenible".

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dictado tres sentencias correspondientes a sendos recursos de casación del Ayuntamiento de Ávila contra el dictamen judicial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ya meses atrás, y por el mismo motivo, había tumbado dicho planeamiento. Además, condena al pago de costas al Ayuntamiento, por un importe máximo total de 9.000 euros.

El proyecto objeto de la discordia tiene su origen en un convenio urbanístico firmado entre el consistorio abulense y la empresa Fuentebuena 2004, publicado en el Boletín oficial de la Provincia de Ávila el 12 de marzo de 2007.

El pacto era fruto de la cesión por parte de la citada propiedad de un solar de 189.400 metros cuadrados, que se reclasificaría posteriormente para uso industrial y residencial. Su objeto principal era facilitar la construcción de un enclave logístico denominado Cylog, un modelo pionero en España y primordial en la estrategia industrial de la Junta de Castilla y León en la región. El Cylog propiciaba, a la vez, el relanzamiento de la planta de vehículos industriales de Nissan al ofrecer una infraestructura para sus nuevos productos.

Como contraprestación, Fuentebuena 2004 S.L., representada en el citado acuerdo por sus dos administradores mancomunados Diego Ortega Martín y Luis Arturo Diéz Fernández, recibiría un aprovechamiento urbanístico adscrito a "un sistema general de espacios libres y equipamientos". Esa compensación habría de materializarse en el Plan General de Ordenación Urbano a la sazón en vigor, el de 1998, o en un futuro planeamiento global, que supusiera un avance o una revisión del anterior. Pero para ello había un plazo, una fecha que caducaba en la primera mitad de 2010. De no producirse dicha materialización bajo el paraguas del Plan General o de su Avance, el Ayuntamiento estaba obligado a "compensar a la sociedad con el equivalente al aprovechamiento urbanístico reconocido de 40.000 metros cuadrados edificables en el uso predominante residencial en viviendas libres".

El tiempo se echó encima. El 29 de enero de 2010, el Ayuntamiento de Ávila, con mayoría absoluta del PP y con Miguel Ángel García Nieto al frente de la Alcaldía y Alberto Plaza, del Área de Urbanismo, aprobaba un Documento de Avance del nuevo Plan General de Ordenación Urbana tachado por algunos de demasiado esquemático. Se presentó pocas semanas antes de una modificación puntual del PGOU en vigor, un acuerdo plenario fechado el 26 de febrero de 2010 con los votos en contra de PSOE e IU, que a la postre provocaría la judicialización del asunto.

La denominada Sexta Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana compensaba a la sociedad Fuentebuena materializando el convenio de 2007 y recibiría el plácet de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León el 10 de mayo de 2011. Este cambio puntual permitía una inédita expansión urbanística hacia el sur, desde el inicio de la carretera de Ávila a El Escorial y hasta Naturávila, en una superficie de unas 92 hectáreas, donde se levantaría un complejo comercial y más de 3.000 viviendas.

Contra dicho proyecto y contra la orden autonómica que lo bendecía en julio de 2011 se presentaron ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León tres recursos diferentes: el de un grupo de propietarios particulares; el de Unión Progreso y Democracia; y el de Fecopa, la Federación de Empresas de la Construcción y Obras Públicas de Ávila.

En septiembre de 2013, dicho tribunal declaraba "nula" la orden de la Consejería de Fomento argumentando que dicho crecimiento no se justificaba ni en la evolución al alza de la población ni en la escasez de vivienda y que  la modificación rompía el modelo de sostenibilidad y de ciudad compacta.

El Ayuntamiento de Ávila recurrió, a su vez, esta sentencia y ahora es el Supremo el que la ratifica, desestimando las pretensiones del consistorio.