La Audiencia de Palencia ha ratificado la condena de dos años de prisión para José Luis P.G., de 50 años y nacido en León, maquinista del tren accidentado en agosto de 2006 en Villada (Palencia), donde murieron siete personas, al considerar que cometió siete homicidios por imprudencia grave profesional.
La resolución de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe en fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), supone la ratificación de la resolución dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal.
Esta resolución impuso además la inhabilitación especial para la profesión u oficio de maquinista de locomotora durante el tiempo de condena y pena de inhabilitación especial de privación para el ejercicio del mismo oficio durante cuatro años.
En concreto, el fallo fijó una condena por siete delitos de homicidio por imprudencia grave profesional y 86 delitos de lesiones por imprudencia grave profesional, y consideró como atenuante muy cualificada la reparación del daño, al abonarse gran parte de las indemnizaciones a los perjudicados, además de citar que el encausado auxilió a los afectados.
La Audiencia, en la sentencia que ya es firme, ha estimado que el maquinista "era el responsable de la conducción de una máquina tan peligrosa como un tren, lo que le exigía una precisa atención, un cuidado extremo y un cumplimiento absoluto de las órdenes dadas por el centro de control correspondiente y de las señales que regulaban la circulación del tren y que se encontraban en anuncio de precaución",
"Resulta pues obvio indicar que si el maquinista hubiese conducido el tren con precaución y diligencia propia de un buen y celoso maquinista, el siniestro no se habría producido ni tampoco las gravísimas consecuencias derivadas, con la pérdida de varias vidas humanas y la existencia de muchas personas con importantes incapacidades temporales y lesiones permanentes", subraya la Sala.
Para la Audiencia, hay pruebas en sentido material que demuestran que el maquinista actuó "de forma gravemente imprudente al conducir el tren a una velocidad muy superior a la exigible reglamentariamente y en segundo lugar que las pruebas practicadas tienen un contenido claramente incriminatorio puesto que acreditan su conducta penalmente responsable".
La Sala reitera que "todas las pruebas han sido obtenidas de forma constitucional, es decir, que accedieron lícitamente al juicio oral; y son suficientes como para enervar la presunción de inocencia".
La sentencia de instancia ya considera probado que el 21 de agosto de 2006 el encausado conducía el tren de Larga Distancia Diurno 280, integrado por una locomotora y seis coches vagones, en los que viajaban 426 viajeros, procedente de La Coruña-Vigo, con destino Hendaya-Bilbao.
Fue sobre las 15.50 horas cuando este tren circulaba cerca de la entrada de la Estación de Villada -en la que no tenía prevista ninguna parada- por la vía II a una velocidad de 160 kilómetros por hora, precedido por el Tren Regional 8214 que circulaba por la misma vía y sí tenía programada parada en esta estación para la subida y bajada de viajeros.
Para facilitar esa operación, de subida y bajada de pasajeros, el Centro de Control de Tráfico Centralizado (CTC), con sede en León, decidió que el tren 8214 continuara circulando por la Via II, al ser la más próxima al andén y que el otro convoy -el conducido por el acusado- pasara a circular por la vía I, ya que no tenía prevista allí parada.
Una vez dada la orden del CTC para que el 280 circulara por la Vía I, el sistema informático comprobó de manera automática que el itinerario elegido era correcto y envió los datos necesarios al sistema de señales "Avanzada" (semáforos) y al Sistema de Balizas ASFA (Anuncio de Señales y Frenado automático).
Transmitieron así al maquinista la decisión para que redujera la velocidad sin superar los 30 kilómetros por hora al cambiar de vía.
Especifica la sentencia que la información se transmitió al maquinista mediante un doble sistema y considera probado que tanto el de Señales Visuales como el denominado de balizas "funcionaron correctamente enviando la información precisa al maquinista quien, a su vez, confirmó dicha recepción accionando por dos veces el pulsador de reconocimiento".
La resolución establece que, a pesar de que la recepción de las señales obligaban al maquinista a reducir la velocidad para pasar por el cambio de vía a una velocidad no superior a 30 kilómetros por hora, "sin embargo no lo hizo, no redujo la velocidad, circulando en el momento en que el produjo el cambio de vía a 125 kilómetros por hora".
Ese "exceso de velocidad" ocasionó el descarrilamiento de los coches, "colisionando los dos primeros con tres columnas de electrificación y, posteriormente, con los pilares centrales de sujeción del paso superior de la carretera que existe a la entrada de la estación de Villada.