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La DO Cigales podrá elaborar vinos espumosos y dulces

  • Se permiten nuevas variedades de uva: cabernet sauvignon, merlot y syrah
  • El nuevo reglamento permite a la DO adaptarse a la legislación vitivinícola vigente
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Ical - miércoles, 28 de septiembre de 2011

La Consejería de Agricultura y Ganadería ha aprobado el nuevo reglamento de la Denominación de Origen Cigales en el que han trabajado, durante más de dos años, el Consejo Regulador de esta figura de calidad y el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. Esta nueva normativa permitirá a esta denominación de origen adaptarse a la legislación vitivinícola vigente y a la nueva situación del sector y abrirá la posibilidad de elaborar vinos espumosos y dulces.

Esta es una de las novedades que presenta el nuevo Reglamento, que se publica mañana en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), para que los cultivadores de la Denominación puedan elaborar caldos espumosos tanto blancos como rosados y los vinos dulces. Esta diversificación de la oferta abre nuevas posibilidades al vino de Cigales, para facilitar una mejor adaptación a los gustos actuales del consumidor.

Asimismo, el nuevo Reglamento actualiza las variedades permitidas para la elaboración de sus vinos, preservando la variedad característica de la zona, Tinta del país, que es la que define el perfil genuino de sus vinos, pero que a la vez permite la incorporación en pequeños porcentajes de variedades mejorantes de reconocido prestigio, como la Cabernet Sauvignon, la Merlot o la Syrah.

Del mismo modo, se adapta el Reglamento a la normativa vigente en materia vitivinícola actual, ya que el anterior había quedado obsoleto y se incrementa el rendimiento máximo permitido para las variedades blancas, pasando de 6.000 kilos por hectárea a 9.000. Esta modificación era necesaria ya que el anterior límite era anormalmente bajo respecto a los rendimientos actuales de las plantaciones de uva blanca, según señala en un comunicado la Junta.

El Reglamento también define las características organolépticas y físico-químicas, para cada tipo de vino, de acuerdo a la legislación comunitaria vigente y define las menciones Crianza, Reserva y Gran Reserva para los vinos envejecidos, estableciendo los periodos mínimos de permanencia en barrica y en botella.

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