TRIBUNALES | Comunicación

El Supremo sentencia que los periódicos no pueden publicar fotografías de Facebook sin consentimiento

El Tribunal considera que este hecho supone una 'intromisión ilegítima' en el derecho a la propia imagen, pero no a la intimidad

Ical

El Tribunal Supremo sentenció hoy que los medios de comunicación no pueden publicar fotografías de Facebook sin consentimiento de los afectados ya que supone una “intromisión ilegítima” en el derecho fundamental a la propia imagen de su titular.

Así lo recoge una sentencia del alto tribunal, emitida el 15 de febrero, que aborda un conflicto entre libertad de información y los derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El fallo, cuyo ponente fue Rafael Sarazá, pone el acento en la ausencia de consentimiento expreso para la publicación de la imagen en un medio de información.

Asimismo, argumenta que la imagen es un derecho fundamental, recogido en la Constitución, que permite impedir la obtención, reproducción o publicación por un tercero de una fotografía sin el consentimiento expreso de su titular, “sea cual sea la finalidad perseguida por quien la capta”. Por tanto, aunque la fotografía no suponga una intromisión en el derecho a la intimidad, puede vulnerar el derecho a la propia imagen, que tiene un contenido “propio y específico”, ya que su objetivo -dice el Supremo, es “salvaguardar un ámbito propio y reservado, aunque no íntimo”.

De la misma forma, indica que el consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un ‘blog’ o en una cuenta de una red social no conlleva la autorización para hacer uso y publicarla de una forma distinta, pues no constituye el “consentimiento expreso”. Por tanto, la publicación en un periódico de una fotografía, que ilustre una información sobre un hecho noticioso, a pesar de que el titular tuviera una momentánea relevancia pública, “no puede considerarse autorizada y constituye, por tanto, una intromisión”, según el Tribunal.

La sentencia del Supremo estima parte del recurso de casación interpuesto por La Opinión de Zamora, contra la sentencia emitida el 22 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Vizcaya, dictada por el recurso de apelación del periódico contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao, que consideró que en esta cuestión había existido intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar y valoró el daño moral en 30.000 euros.

Sin embargo, el medio de comunicación alegó que el tratamiento informativo fue “serio, profesional, objetivo y veraz”. Además, sostuvo que debe prevalecer la libertad de información, teniendo en cuenta la “relevancia, trascendencia e interés público” de la noticia. También, destacó que no se cuestionó la veracidad de la información y remarcó que la imagen, captada del perfil de Facebook, era la que el propio interesado dio a conocer en las redes sociales. Además, apuntó que ocupaba un lugar accesorio en la noticia publicada.

Ahora, el Supremo deja sin efecto la declaración de vulneración del derecho de intimidad del demandante y la cuantía de la indemnización. No obstante, considera que existió intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del demandante por la publicación de su fotografía sin su consentimiento por lo que condena al rotativo al pago de 15.000 euros y a publicar a su costa una nota que resuma la sentencia, así como a retirar de todos los ejemplares de su archivo la imagen y a no volver a publicarla en ningún soporte. Finalmente, no impone costas ni en la Primera instancia, ni las de los recursos de apelación y casación.

Hechos

El 8 de julio de 2013, en la edición en papel y digital del diario se publicó un reportaje sobre un suceso ocurrido el día anterior, cuando una persona fue herida por su hermano, quien le disparó con un arma de fuego y luego se suicidó. El artículo periodístico, según el fallo, contenía datos, como su nombre (Isacio) y la dirección del domicilio familiar y referencias a la familia, que permitían identificar al demandante. Además, el reportaje, publicado en la edición en papel, incluyó una fotografía del demandante, que había sido obtenida de su perfil de Facebook.