SANIDAD

Condenan a Sacyl a pagar los gastos del tratamiento de la hormona del crecimiento a una niña

  • Los facultativos especialistas prescribieron en tratamiento, pero el Comité Asesor sobre la Hormona del Crecimiento denegó la financiación a los padres de la menor.
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ICAL - viernes, 11 de noviembre de 2011

El Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid ha condenado a Sacyl a pagar 33.597 euros a los padres de una menor por los costos del tratamiento de la hormona del crecimiento que le prescribieron los facultativos especialistas, pero cuya financiación denegó el Comité Asesor sobre la Hormona del Crecimiento, según recoge la sentencia de la sala.

La niña -con iniciales A.A.C., nacida en junio de 1995- presentaba retraso en el crecimiento al estar por debajo de los percentiles de peso y talla con hipocrecimiento en etapa puberal, proporcionado en valores bajos y maduración ósea retrasada en torno a un año. Por ello, recibió asistencia periódica en la consulta de la Unidad de Endocrinología Pedriátrica del Hospital Clínico Universitario de Valladolid. Este servicio solicitó el tratamiento de la hormona de crecimiento que fue denegado en septiembre de 2008 y en marzo de 2009.

No obstante, el 8 de octubre de 2008 por prescripción de esta misma unidad, se administraron a la niña dos dosis diarias de la hormona, lo que provocó "una notable mejoría en la sintomática de la menor", que pasó de una talla de 139,6 centímetros en el año 2008 a una de 151,8 en 2010. "La velocidad de crecimiento previa al tratamiento era -2,9DS, pasando a ser de +5,54DS, en 2010, tras el suministro del tratamiento", según recoge la sentencia en la argumentación de los hechos.

"A pesar de la insistencia del médico asistencial solicitando el protocolo de la hormona, el Comité Asesor denegó el tratamiento. Viendo la necesidad del mismo, el médico asistencial lo prescribió cuando la menor contaba con 13 años (…) De no haber administrado el tratamiento, se habría puesto en peligro su salud y su vida, pues es ampliamente conocido que el déficit de hormona de crecimiento puede causar secuelas muy graves en los pacientes", explicaron fuentes del Defensor del Paciente, encargado de llevar el caso.

Para este colectivo, "una vez más se reconoce que el tratamiento prescrito, no encontrándose excluido de la financiación por el sistema público y obedeciendo su prescripción a los criterios esenciales sobre el uso racional de este tipo de prestaciones sanitarias, debe ser cubierto por el sistema público de salud".

A su juicio, la sentencia, al igual que en otros casos, establece que son los facultativos los que han de prescribir los tratamientos médicos y farmacológicos que estimen oportunos, y, "siendo estos prescritos, acordes con los criterios de racionalidad, y no estando excluida su financiación por el sistema público de seguridad social, han de estar cubiertos por éste, independientemente de su aprobación o no por comités asesores de ciertos medicamentos".

Pese a la sentencia favorable, El Defensor del Paciente lamenta que Sacyl siga "oponiéndose al reintegro de gastos por este tipo de tratamiento y obligando a los padres de los pacientes a acudir los tribunales en defensa de sus intereses".

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