SOCIEDAD

La Junta publica en el Bocyl el calendario de fiestas laborales de Castilla y León en 2017

Las fiestas fijadas se establecen sin perjuicio de las dos de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente

Ical

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) recoge hoy la publicación del decreto que regula el calendario de fiestas laborales en 2017, donde la norma pretende adecuarlo a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de la Comunidad autónoma.

Para ello se hace uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de septiembre de 2016 ha decidido que las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2017 queden fijadas e1 de enero (Año Nuevo), que se traslada al lunes 2 de enero; 6 de enero (Epifanía del Señor). 13 de abril (Jueves Santo);14 de abril (Viernes Santo); 23 de abril,(Fiesta de la Comunidad Autónoma), que se traslada al lunes 24 de abril;1 de mayo (Fiesta del Trabajo); 15 de agosto (Asunción de la Virgen);12 de octubre (Fiesta Nacional de España; (1 de noviembre (Todos los Santos); 6 de diciembre (Día de la Constitución); 8 de diciembre, Inmaculada Concepción); y 25 de diciembre (Natividad del Señor).

Las fiestas fijadas se establecen sin perjuicio de las dos de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.