VINO

La Junta potencia la calidad arraigada al territorio con un etiquetado de 'vino de pueblo' y 'vino de paraje'

Agricultura somete al Gobierno Abierto el nuevo decreto sobre Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida.

Ical

El proyecto de decreto que regulará el procedimiento para que los productos agroalimentarios de calidad diferenciada puedan distinguirse como Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida potencia la calidad ''arraigada al territorio'' con la posibilidad de un etiquetado que incluya, por primera vez, las menciones 'vino de pueblo' y 'vino de paraje'.

El texto refleja una normativa más simple, con mayor estatus de calidad diferenciada que tengan también la protección europea a nivel internacional, con nuevas identificaciones más cercanas al consumidor y especialidades para las producciones vínicas de calidad, posibilitando que el etiquetado incluya las menciones 'vino de pueblo' y 'vino de paraje'.

Según detalló, el reglamento ha recibido la aprobación de la Comisión Europea, un aval comunitario que desarrolla la Ley Agraria detallando con todas las garantías los distintos hitos de la trayectoria de una DOP o IGP desde que es solicitada por los productores hasta los supuestos de su extinción.

Se incorpora también como novedad respecto a la regulación actual un tratamiento administrativo más simplificado en lo que respecta al reconocimiento de una DOP o IGP y se acortan los plazos para la tramitación. Además de regular el uso de los términos 'vino de pueblo' o 'vino de paraje' en el etiquetado, se reorientan los requisitos exigidos a los 'vinos de pago'.

Por lo que se refiere a la gestión de la DOP o IGP ya no será obligatorio que exista un órgano de gestión como hasta ahora. Además, para que el operador pueda comenzar su actividad económica bastará con una comunicación de inicio de actividad sin que sea necesario esperar a la inscripción en el registro para comenzar a comercializar su producto.

Garantías para el consumidor

Desde el punto de vista de garantías al consumidor, las DOP y las IGP estarán sometidas a rigurosos controles de calidad. El reglamento dedica una parte importante de su articulado a establecer las diversas modalidades en las que se manifiesta dicho control. En primer término, el control oficial, que realizará el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (Itacyl) y que se podrá extender a los establecimientos minoristas y otros puntos de venta.

Este control oficial se complementa con la habilitación de personal técnico de los consejos reguladores en tareas de control y con la posible delegación de tareas de control en entidades certificadas.

Destaca también el apoyo que se prestará a los operadores que trabajan amparados por la calidad diferenciada con la puesta en funcionamiento de la base de datos prevista en el reglamento. Será gestionada por el Itacyl y aportará transparencia, oportunidades de negocio y una información precisa y accesible para los consumidores.