SANIDAD

El PSOE denuncia que las mujeres tengan que desplazarse a Madrid para abortar

  • No existe en la región ningún hospital o clínica concertada para este propósito
  • Además, consideran que se vulnera el derecho a la intimidad de la mujer
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V. Silván / ICAL - jueves, 03 de marzo de 2011

El PSOE lamentó que la Junta de Castilla y León incumpla la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo y que las mujeres de la Comunidad Autónoma tengan que desplazarse hasta Madrid para que se les pueda practicar un aborto, en el marco de unas jornadas sobre esta ley organizadas por la Secretaría de Igualdad y Asuntos Sociales de la agrupación local del PSOE en Ponferrada (León).

Estas jornadas contaron con la participación del diputado socialista por Badajoz y médico ginecólogo, José Alberto Cabañés, la trabajadora social del Sacyl en Ponferrada, Mª Carmen Rodríguez García, y la responsable del área de Igualdad de CCOO, Agripina de la Mata, quienes apuntaron a la no aplicación de esta ley en Castilla y León, ya que entre sus conclusiones destacaron que "no existe en este territorio ningún hospital o clínica concertada para la realización de la interrupción voluntaria del embarazo tal y como se recoge en la ley nacional, teniendo que trasladarse a Madrid la mujer para que se le pueda practicar".

Asimismo, considera que se vulnera el derecho al anonimato de la mujer porque, en el momento que debe de abonar el importe del traslado a la clínica madrileña, "tiene que rellenar todo un formulario con nombres y apellidos y demás datos personales para que le pueda ser reintegrado el importe adelantado por ella previamente". En su opinión, "se incumplen una y otra vez las normas establecidas en relación al tema de objeción de conciencia por parte de colectivos del ámbito sanitario".

En esta línea, también criticaron que desde el Sacyl se alargue el plazo en al menos 13 días desde que la mujer hace constar su voluntad de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo hasta que ésta es practicada. "Se trata de un plazo que la Ley Orgánica de carácter nacional no recoge en ningún momento y que queda reducido en esta ley a tres días desde que la mujer deja constancia de la decisión de abortar hasta que se le tiene que practicar", explicaron.

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