TRIBUNALES

Anulada la sentencia que condenaba a Bankinter

  • La demanda de los clientes pretendía que Bankinter les indemnizase por las pérdidas de la quiebra de Lehman Brothers y Bancos Islandeses
Compartir
Compartir esta noticia en Tuenti Compartir esta noticia en Meneame Compartir esta noticia en Buzz Compartir esta noticia en Windows Live Compartir esta noticia en Delicious

rtvcyl.es - martes, 10 de julio de 2012

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia en la que resolvía el recurso de apelación interpuesto por Bankinter contra otra sentencia de un juzgado de primera instancia, dentro del procedimiento iniciado por un colectivo de clientes de Bankinter contra esta entidad por la comercialización de bonos del banco norteamericano Lehman Brothers y por Bancos Islandeses.

La demanda del colectivo de clientes contra Bankinter pretendía que esta entidad les indemnizase por las pérdidas que habían sufrido como consecuencia de la quiebra de Lehman Brothers y de los mencionados Bancos Islandeses.

La Audiencia Provincial de Madrid ha considerado que las acciones que ejercitaron los clientes conjuntamente no debían haberse ejercitado de forma colectiva, es decir, en un solo procedimiento sino que cada uno de los clientes debería haber iniciado un pleito de forma individual.  Por dicha razón, la sentencia de primera instancia que condenaba a Bankinter ha sido anulada.

Esto obliga ahora a los clientes, si quieren seguir con sus pretensiones, a iniciar un nuevo procedimiento judicial de forma individual. Asimismo, dado que los clientes solicitaron la ejecución provisional de la Sentencia de primera instancia y BANKINTER, cumpliendo con lo dicho por el Juzgado, abonó las cantidades a las que había sido condenada, aún cuando había recurrido la sentencia, ahora los clientes se verán obligados a devolver las cantidades recibidas a BANKINTER.

Esto confirma el criterio de los Tribunales de que debe analizarse cada caso de forma individualizada, lo que ha llevado en la mayor parte de las ocasiones a dar la razón a BANKINTER, dado el carácter especial de su cliente, que tiene conocimientos financieros, y su forma de comercialización de estos productos.

Los juzgados han estimado que Bankinter comercializó mayoritariamente los productos Lehman entre clientes que previamente habían tenido experiencia en inversiones financieras. Esto les proporcionaba una cultura suficiente para confrontar rentabilidades y riesgos en su toma de decisiones.

Las Audiencias Provinciales, han reconocido que la función de Bankinter en la comercialización de los bonos Lehman fue “la de puro intermediario y no de garante ni del producto ni del cumplimiento de las obligaciones por parte de Lehman”.

Por otra parte, diversas resoluciones judiciales han reiterado que la quiebra de Lehman no era previsible ya que contaba con la máxima calificación de las agencias de riesgo, y, por tanto, ni a Bankinter ni otras entidades ni autoridades financieras, se le puede exigir prever algo que nadie había previsto.




 

Compartir
Compartir esta noticia en Tuenti Compartir esta noticia en Meneame Compartir esta noticia en Buzz Compartir esta noticia en Windows Live Compartir esta noticia en Delicious
Comentarios
Comentarios 0 comentarios
Haz tu comentario
*Nombre *Email Web
*Comentario:
Introduce el texto que aparece en la imagen:
*Acepto el aviso legal
  • Los comentarios reflejan las opiniones de los lectores, no de rtvcyl.es
  • No se aceptarán comentarios que puedan ser considerados difamatorios, injuriantes o contrarios a las leyes españolas.
  • No se aceptarán comentarios con contenido racista, sexista, homófobo o que puedan interpretarse como un ataque hacia cualquier colectivo o minoría por su nacionalidad, el sexo, la religión, la edad o cualquier tipo de discapacidad física o mental.
  • Los comentarios no podrán incluir amenazas, insultos, ni ataques personales a otros participantes.
  • rtvcyl.es se reserva el derecho a eliminar cualquier comentario considerado fuera de tema.
Cyltv Titulares
Aconsejamos 1024x768 + Flash | Información corporativa | Aviso legal | Diseño + desarrollo Ceres Comunicación Gráfica