LA NUEVA LEY DEL ABORTO ENTRA EN VIGOR EN JULIO

Las menores deberán acreditar ante el médico que han informado a sus padres si deciden abortar

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  • La nueva Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo entra en vigor el 4 de julio
  • Si existe un conflicto familiar 'se podrá solicitar un informe psiquiátrico'
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EUROPA PRESS / Madrid - viernes, 25 de junio de 2010

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes dos reales decretos que desarrollan parcialmente la Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo que entrará en vigor el próximo 5 de julio, y en los que se establece que las menores de 16 y 17 años tendrán que informar a sus padres si quieren abortar y "acreditar" ante el médico que han cumplido con este requisito.

En caso de que se alegue conflicto familiar, el médico deberá poner por escrito que su miedo está fundado, para lo que podrá pedir informes psicológicos si lo considera oportuno.

   En concreto, se trata de un Real Decreto de desarrollo parcial de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, que entrará en vigor el próximo 4 de julio, así como otro Real Decreto que regula la calidad asistencial de esta prestación en todo el territorio.

   Según explicó en rueda de prensa la vicepresidenta Primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, una de las normas aprobadas "regula el deber de las jóvenes de 16 a 17 años que decidan interrumpir su embarazo, de informar a sus padres o representantes legales y acreditar esa información cuando acudan a un centro con el deseo o la intención de solicitar una interrupción de su embarazo".

   Así, el Real Decreto de desarrollo parcial de la ley establece que el procedimiento comenzará con el consentimiento de la mujer en cuestión, "que irá acompañado de un documento en el que se acredite haber informado a su representante legal que deberá acompañarla", conforme explica la referencia del Consejo de Ministros.

   En los casos en que la menor alegue "circunstancias de conflicto grave" en el ámbito familiar, el médico "deberá apreciar por escrito y con la firma de la mujer que dichas alegaciones son fundadas" para lo que "podrá solicitar informe psiquiátrico, psicológico o de profesional de trabajo social".

   Respecto al consentimiento informado, el Real Decreto establece que las mujeres que vayan a acogerse a alguno de los supuestos contemplados por la ley, recibirán "personalmente" información en "cualquier centro sanitario público o privado acreditado".

   Esta información versará sobre "las ayudas públicas y derechos vinculados al embarazo y a la maternidad, tales como los siguientes: prestaciones familiares por nacimiento de hijo, prestaciones por maternidad, por riesgo durante el embarazo o la lactancia, beneficios laborales y fiscales, ayudas en materia de empleo y datos sobre los centros donde se puede recibir asesoramiento", explica el Gobierno.

EL COMITÉ CLÍNICO

   Este Real Decreto configura además, la "naturaleza, composición y funcionamiento del Comité Clínico" que debe constatar la existencia o no de enfermedades previamente diagnosticadas en el feto y establece que será un "órgano colegiado de carácter consultivo compuesto por dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y por un pediatra".

   La gestante podrá elegir uno de los médicos especialistas o expertos, que sustituirá al que determine en cada caso la autoridad sanitaria y "en cada Comunidad Autónoma existirá, al menos, un Comité clínico" que deberá ser designado en un plazo de "24 horas" a "instancias de la mujer embarazada y después de emitido un primer diagnóstico".

   Este Comité, que intervendrá cuando se solicite un aborto porque se ha detectado en el feto "una enfermedad extremadamente grave e incurable" y en el que estará integrado el médico que la mujer haya elegido, tendrá "un plazo máximo de diez días" para emitir su dictámen sobre el caso y confirmar si procede o no una interrupción del embarazo.

   Una vez tenga dictámen, el Comité clínico dispondrá de un "plazo máximo de doce horas" para informar al "órgano competente", que, "de forma inmediata", lo trasladará a la interesada. Si se confirma el diagnóstico previo del feto y la gestante desea practicarse el aborto, "podrá llevarse a cabo, preferentemente en un centro de la red sanitaria pública". En caso contrario, se notificará a la mujer "que no se encuentra en un supuesto legal de interrupción voluntaria del embarazo".

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