ANTEPROYECTO DE LEY

Los bancos identificarán a los políticos entre sus clientes

  • Debido al alto riesgo de blanqueo de capitales
  • Se trata de una actividad preventiva
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Europa Press/ Madrid - viernes, 03 de abril de 2009

Las entidades financieras deberán identificar entre sus clientes cuáles son cargos políticos al suponer un alto riesgo de blanqueo de capitales, según aparece especificado en el anteproyecto de Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que el Gobierno ha remitido a audiencia pública hasta el próximo 23 de abril.

El texto, llamado a ser la tercera normativa en esta materia y que traspone a su vez la tercer directiva europea, determina que todos los sujetos obligados a colaborar en tareas de prevención del blanqueo, que en su mayor proporción son entidades financieras, deberán desarrollar una serie de diligencias 'reforzadas', además de las habituales, en el caso de estos clientes particulares. La razón es que la norma les incluye en los supuestos que presentan 'un alto riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo'.

Además, el texto determina que los sujetos obligados aplicarán estas diligencias en aquellas situaciones que por su naturaleza puedan presentar un riesgo más elevado y añade que, en todo caso, 'tendrán esta consideración la actividad de banca privada, los servicios de envío de dinero y las operaciones de cambio de moneda extranjera', lo que incide directamente en las entidades financieras.

Concretamente, los cargos políticos a los que se refiere la norma van desde los jefes de Estado y jefes de Gobierno hasta los ayuntamientos, pasando por los miembros de tribunales supremos o miembros de consejos de bancos centrales. Además, esta consideración afectará a aquellos que hayan desempeñado sus cargos en un plazo de cinco años, sus familiares más próximos y personas reconocidas como allegados.

Entre las medidas de diligencia reforzada, el anteproyecto de Ley especifica que los sujetos obligados deberán obtener la autorización de la dirección para establecer relaciones de negocios con dichos clientes, determinar el origen del patrimonio y de los fondos con los que realizará la relación de negocios u operación, y llevar a cabo un seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocios.

Además, con estos fines se podrán crear ficheros que contengan los datos obligados a los cargos políticos. Según explicó la directora general del Tesoro, Soledad Núñez, en un encuentro con los medios, se trata tan sólo de una actividad preventiva, si bien 'ambiciosa' en su cobertura.

Los registradores también deben colaborar

Por otro lado, el anteproyecto incluye como novedad a registradores y entidades prestadoras de servicios a empresas como sujetos obligados, es decir, que tendrán que cumplir con deberes de comunicación de operaciones sospechosas, identificación de los clientes reales, que se refuerzan, o formar a sus empleados en estas materias. Además, el proyecto de Ley contempla todos aquellos delitos de blanqueo de capitales, incluidos los de fraude fiscal, mientras que hasta ahora sólo incluía aquellos que conllevaban prisión de más de tres años.

Asimismo, otra de las novedades es la creación de un sistema de localización de activos financieros, es decir, un mecanismo por el cual se puedan conocer en cualquier momento, bajo control judicial, las cuentas abiertas por los sujetos identificados como posibles autores de un delito de blanqueo. Según Núñez, este nuevo texto reglamentario no inclye modificaciones 'fundamentales', sino que más bien aporta un 'nuevo enfoque' hacia el análisis del riego, reduciendo el 'automatismo'.

Sanciones desde 60.000 euros hasta 1,5 millones de euros

En cuanto a la tabla de sanciones, que ascendieron a entre 10.000 y 15.000 millones de euros en multas en 2008, éstas irán desde los 60.000 euros por infracciones graves, hasta la cuantía máxima en el caso de las infracciones muy graves, que será de 1,5 millones de euros, además de amonestaciones públicas o privadas. A nivel organizativo, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales reportará de manera más sistemática a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, a la que tendrá que presentar un plan anual de prevención.

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