Condena de un juzgado de Ávila

Caja Madrid tendrá que devolver 475.000 euros a un matrimonio afectado por preferentes

  • El tribunal considera que el inversor no recibió 'información completa' y que la entidad 'no actuó de buena fe'.

Ical

Una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ávila el pasado 14 de julio condena a Caja Madrid a devolver 475.000 euros a un matrimonio afectado por participaciones preferentes. Según trasladaron desde Ausbanc, cuyo equipo jurídico se implicó en el procedimiento, se trata de “la mejor sentencia sobre participaciones preferentes dictada hasta el momento”. La resolución anula dos órdenes de suscripción de fechas 22 de mayo de 2009 por cuantía de 325.000 euros y 20 de mayo de 2011 por cuantía de 150.000 euros.

Considera el tribunal que “no se suministra una información completa y clara al inversor, ni se actúa de buena fe” cuando en el contrato existe una contradicción evidente entre la respuesta que da el cliente cuando se le pregunta por su perfil de riesgo y la elección de los valores en que se puede invertir. Observa que los términos empleados en el contrato para advertir al inversor del riesgo de determinados productos “no cumplen las exigencias de claridad y precisión en la información”.

Además, en el test de conveniencia no se hace constar que la demandante conoce que la naturaleza de la deuda es perpetua o que las participaciones preferentes no disponen de una fecha de vencimiento predefinida y su valoración está influida por la evolución de los tipos de interés a largo plazo. Tampoco se constata que conoce la terminología y el funcionamiento general del comportamiento de la renta fija y las inversiones de bajo riesgo del entorno euro.

La sentencia recoge que la recurrente tenía un “perfil conservador” y no era lógico que invirtiera en productos de alto riesgo. Además, se trata de una clienta minorista, por lo que carecía de formación alguna de carácter financiero. También se advierte de que la información precontractual que recibió antes de suscribir el contrato, “no solo fue insuficiente, sino que no velaba por los intereses de la clienta”.

Por último, la resolución reconoce que la inversora no fue informada de que podía perder la totalidad del capital que depositó y que la entidad financiera “captaba esta clase de clientes con depósitos fáciles de utilizar”, aprovechando que su titular era fácil de convencer y que “no podía prever que iba a ser utilizado con fines especuladores”.