TRIBUNALES | 15.000 casas

El TSJ anula el Plan Parcial 'Prado Palacio' al no justificar la necesidad de 15.000 viviendas

  • El área ocupa 6,6 millones de metros cuadrados junto a los términos de Fuensaldaña y Villanubla

rtvcyl.es

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado la nulidad del acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid que aprobó el 18 de septiembre de 2009 el Plan Parcial del Área Homogénea AH-1 'Prado Palacio'.

Las razones fundamentales que lleva a esa anulación son, básicamente, que se trata de un suelo urbanizable 'No delimitado' en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y que no se ha justificado la necesidad de las 15.687 nuevas viviendas que se contemplan en ese plan parcial, que prevé urbanizar una superficie en la zona limítrofe ente la autovía A-62 con los términos municipales de Fuensandaña y Villanubla de 6,6 millones de metros cuadrados.

En ese sentido, según la sentencia remitida por el TSJ, la modificación promovida por el Ayuntamiento de la capital fue recurrida por la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid.

El alto tribunal que ha estimado el recurso señala que después de la Ley de suelo estatal 8/2007, y del texto Refundido de esa ley 2/2008, no puede establecerse en el planeamiento urbanístico la previsión de nuevas viviendas cuya necesidad “no esté justificada, que es lo que acontece en este caso”.

Además, el magistrado recuerda que uno de los objetivos "primordiales" del planeamiento urbanístico, según la legislación autonómica, es tanto la sostenibilidad -mejora de la calidad de vida de la población mediante el control de la densidad humana y edificatoria- como la protección del medio ambiente. Y precisa que el suelo urbanizable no delimitado del Área Homogénea AH-1 'Prado Palacio' previsto en el PGOU de Valladolid de 2003 se encontraba en "situación de suelo rural".

El fallo no es firme y contra él cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que deberá presentarse en el plazo de días desde la publicación de la sentencia. El demandado era la Junta de Castilla y León aunque como codemandados estaban el Ayuntamiento de Valladolid, la Inmobiliaria Algom y Mapfre Inmuebles.