EDUCACIÓN

La responsabilidad de los padres, a examen

  • La Fiscalía denunció en 2010 en Castilla y León al menos a 22 progenitores
  • Sus hijos faltaron a clase más del 50% de las horas
  • Se considera absentismo escolar severo
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Alicia Morago / ICAL - sábado, 09 de abril de 2011

Los padres que no responden de sus obligaciones como tales deben hacer frente a las consecuencias legales que de su actitud se derivan y alguno ya lo ha sufrido en sus propias carnes. Para muestra un botón: solo en 2010, la Fiscalía denunció en Castilla y León al menos a 22 progenitores porque sus hijos reiteradamente faltaron a clase más del 50% de las horas, lo que se considera absentismo escolar severo, por el que se les imputa la presunta comisión de un delito de abandono de familia.

Esta realidad no se traduce sólo en denuncias, sino que ya ha llevado a algunos de ellos a sentarse en el banquillo de los acusados. No vale únicamente que los menores estén escolarizados, sino que los padres tienen la obligación de asegurar su asistencia a clase con regularidad. En los casos en los que se produce un absentismo reiterado, una comisión educativa provincial -en la que están la Junta, ayuntamiento, Policía Local y los Centros de Acción Social (CEAS)- remite a la Fiscalía el caso para que se abra un expediente y se hagan las diligencias oportunas a fin de esclarecer los hechos y, en último caso, imputar, si procede, un delito de abandono de familia.

De hecho, el artículo 226 del Código Penal establece que los que dejaran de cumplir "los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses".

Según los datos recabados por las fiscalías, al menos en Burgos, León, Palencia, Segovia, Valladolid y Zamora se interpusieron 22 denuncias por este tipo de delito durante 2010.

La Fiscalía de Menores de León tomó la iniciativa hace cuatro años de denunciar a los padres por el absentismo escolar de sus hijos. El fiscal del área en León y coordinador regional, Avelino Fierro, explicó a la Agencia Ical que "hay sentencias ya de la Audiencia Provincial diciendo que, efectivamente, el absentismo severo es un delito de abandono de familia, por desasistencia moral de los padres de esos menores".

Sensibilizar

Para Fierro, se trata de "un problema que se mantiene en sus cifras y que no ha aumentado" en los últimos años y considera que para erradicarlo, "lo que hay que hacer es tratar de sensibilizar a esos padres y a esos muchachos de que la formación es importantísima". En este sentido, señaló que "la escuela es uno de los agentes más influyentes, junto a la familia, en el proceso de socialización de niños y adolescentes".

En su opinión, "perseguir" el absentismo escolar es importante, porque considera que "a ningún niño se le debe privar de su derecho a la educación".

Del mismo modo, recordó que existe la posibilidad -aunque afirma que "todavía no se ha aplicado"- de la "inhabilitación especial del ejercicio de la patria potestad durante un período de cuatro a diez años".

Padres condenados

Y es que, la preocupación por el absentismo escolar en los últimos años ha terminado con sentencias condenatorias que han puesto los puntos sobre las íes a los padres. En Palencia, por ejemplo, la Audiencia Provincial condenó a un matrimonio a pagar una multa de 540 euros porque una hija suya había faltado a clase 368 días lectivos durante tres cursos consecutivos. En la sentencia, el magistrado consideró que los padres no habían cumplido con el deber de "prestar la formación integral, que es inherente al ejercicio de la patria potestad", al tiempo que recordó que esta obligación se extiende hasta los 16 años, cuando en este caso la dejación comenzó cuando la niña contaba con 11.

En Palencia también la última sentencia conocida sobre este asunto es de apenas hace dos meses y condena a unos padres al pago de una multa durante nueve meses a cuota diaria de seis euros por este delito. La resolución judicial, del Juzgado de lo Penal número 1, sostiene que los progenitores con su comportamiento, al permitir que sus hijos de 16 y 15 años de edad faltaran a clase el 63 y el 54% de los días durante el curso escolar 2007-2008, evidencian una "dejación absoluta de su deber y obligación de cumplir con los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, así como su total desinterés". En este sentido, la juez sostiene que los deberes de asistencia no son únicamente los materiales y económicos, sino que se extiende a otros deberes como la "educación y formación integral de los hijos". Por último, descarta que quepa alegar, en este caso, el argumento de que la etnia gitana "tiene otras costumbres" ya que no tiene justificación "en los tiempos actuales".

El Valladolid durante el curso 2009-2010, tres sentencias condenaron a sendos padres al pago de una multa de de seis euros diarios durante seis meses, en un caso, y de dos euros durante el mismo período, en otro. La tercera sentencia, que recurrieron los padres, les impuso una pena de prisión de tres meses.

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