Desestimado el recurso

El Supremo avala el traslado de los 'papeles' de Salamanca a Cataluña

  • Destaca que la resolución de la Audiencia Nacional fue "correcta" y "ajustada a Derecho"
  • Reconoce el derecho de todos los españoles a que se les devuelvan los papeles incautados
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EUROPA PRESS / Madrid - miércoles, 29 de diciembre de 2010

El Tribunal Supremo ha avalado el traslado a Cataluña de los conocidos 'papeles' de Salamanca que fueron incautados durante el franquismo a instituciones y particulares catalanes y ha destacado que la resolución de la Audiencia Nacional que legitimaba la entrega fue "correcta y, por ende, ajustada a Derecho".

En una sentencia dada a conocer este miércoles, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso que interpuso en marzo de 2009 el Ayuntamiento de Salamanca contra la resolución de la Audiencia Nacional que confirmaba la legitimidad de la orden del Ministerio de Cultura, por la que el 18 de enero de 2006 se acordaba restituir a la Generalitat catalana los documentos del Archivo de Salamanca.

De esta forma, la Audiencia Nacional apoyó, en una sentencia dictada en diciembre de 2008, el traslado a Cataluña de 507 cajas con documentos del Archivo salmantino al tiempo que reconoció el derecho de todos los españoles a que se les devuelvan los papeles que les fueron incautados durante la Guerra Civil y, en consecuencia, que este privilegio no se limitara sólo a los particulares catalanes.

En el recurso de casación interpuesto ante el Supremo, el consistorio salmantino vuelve a denunciar que se omitieron trámites "esenciales" para proceder al traslado de los papeles. Entre ellos, detalla que el Patronato Rector del Archivo General de la Guerra Civil no había emitido el "preceptivo informe" sobre la propuesta de salida de fondos del archivo y añade que la Comisión Mixta, formada por miembros de la Administración central y catalana, no identificó en su momento los documentos que debían ser entregados.

No trascendencia jurídica

En una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Lecumberri, el alto tribunal rebate estos argumentos y confirma que "ninguna de las infracciones que se denuncian por el Ayuntamiento ni formalmente son imputables a la Administración ni, desde luego, tienen una indubitada trascendencia jurídica para poder acarrear la nulidad de pleno derecho de la orden ministerial impugnada"

Alega que, si bien es cierto, que el Pleno del Patronato no emitió el informe no vinculante sobre la salida de los documentos, éste reunió a 17 miembros en una sesión presidida por la ministra de Cultura en la que se debatió este asunto.

Asimismo, apunta el Supremo que la Comisión Mixta se constituyó y aceptó un informe sobre la identificación de los documentos que podían presentar dudas sobre su procedencia. Añade que en los casos en los que ya se había procedido a su identificación era "absurdo" que fueran "examinados nuevamente" por este grupo de trabajo.

La Audiencia Nacional sentenció en diciembre de 2008 que "sería deseable que, a la mayor brevedad posible, el legislador, al igual que ha hecho en Cataluña con los documentos de personas naturales incautados en Cataluña a causa de la guerra civil y en aras de preservar ese derecho fundamental a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la vigente Constitución, regulara igualmente la restitución de los documentos que se incautaron a las personas naturales en el resto de España y en similares circunstancias".

Desde entonces, el Archivo Nacional de Cataluña ha ido recibiendo diversa documentación del archivo de Salamanca. Entre los últimos, recibió el pasado 29 de noviembre con documentación de partidos políticos y sindicatos, a los que habían precedido diversos libros, publicaciones periódicas y calendarios.

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