La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condenó a una empresa y a una subcontrata al pago de 161.000 euros por el accidente mortal que sufrió un trabajador en mayo de 2001 mientras desarrolla labores de limpieza de montes en la localidad de Prioro (León) en un tractor. En concreto, la sentencia estipula el pago de 121.000 euros para la viuda y 40.000 para la hija.
Se da la circunstancia de que el trabajador Jesús G.A.M. fue dado de alta en la Seguridad Social una hora después de sufrir el accidente en el que perdió la vida. Al día siguiente, la empresa subcontratista suscribió contrato de prestación de servicios de prevención con una mutua que aceptó el siniestro como derivado de contingencia laboral y anticipando determinadas prestaciones a favor de la viuda y la hija.
El fallecido en el momento del siniestro además de trabajar para la subcontrata percibía la prestación de desempleo, una “actividad totalmente incompatible” como ya lo resolvió la Seguridad Social en una resolución sancionadora.
La sentencia sobre responsabilidad patrimonial, que es firme, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la viuda contra la desestimación de la reclamación por responsabilidad patrimonial por importe de 240.000 euros. Sin embargo, desestima el recurso contra la Junta de Castilla y León, la mutua y la aseguradora del vehículo.
Los hechos se produjeron el 8 de mayo de 2001 cuando J.G.A.M. sufrió un accidente mientras manejaba un tractor, momento en el que perdió estabilidad el vehículo, volcó y rodó y atrapó al trabajador, que sufrió heridas de tal gravedad que falleció en el interior del vehículo.
En este sentido, la sentencia considera que el fallecido “fue obligado a trabajar en unas condiciones netamente inadecuadas tanto por la maquinaria (inexistencia de barreras antivuelco, falta de protección del eje de potencia) como por la configuración del tajo (soledad del trabajador, falta de personal de dirección y asistencia ejecución de las obras)” motivos por los que considera surge la obligación solidaria de la indemnización por parte de las contratistas.