SEGOVIA

Absuelto el dueño de un centro ecuestre de El Espinar acusado de abusos sexuales a una menor

La Audiencia Provincial de Segovia considera que la narración de la víctima "no es espontánea"

Ical

La Audiencia Provincial de Segovia ha absuelto al dueño de un centro ecuestre de El Espinar acusado de un delito de abusos sexuales continuados a una menor en el verano de 2007. El juicio se celebró a puerta cerrada los pasados días 1 y 2 de diciembre y la Fiscalía Provincial y la acusación particular solicitaban para él una pena de ocho años de prisión y una indemnización de 20.000 euros por los daños morales causados a la víctima, que como consecuencia de los hechos juzgados sufrió un trastorno de estrés postraumático, según el Ministerio Público.

El acusado regentaba el centro ecuestre de El Espinar La Morada del Caballo, al que empezó a acudir la víctima cuando tenía 14 años junto a su hermano pequeño y sus padres por su afición a los caballos. La Fiscalía creía probados la existencia de una serie de episodios en los que M.A.S.C. habría abusado sexualmente de la menor, pero la Audiencia Provincial los ha rechazado.

En su sentencia, conocida hoy, los magistrados sostienen que "no han quedado suficientemente acreditados los tocamientos, felaciones, masturbaciones y penetraciones vaginales" que la víctima imputaba a M.A.S.C. Defienden que la declaración de la víctima no debe admitirse de modo "automático" y "acrítico", sino que se exige que pase una serie de controles. Entre otras cuestiones, no comparten la conclusión de un informe psicológico que mantenía que "existe la probabilidad razonable" de que el relato de la joven "se trate de un testimonio producto de una vivencia y no inventado o sugerido".

Los hechos se habrían producido en el verano de 2007, pero la Audiencia Provincial de Segovia sólo considera probado que la víctima y una amiga durmieron una noche del referido verano de 2007 en casa del acusado. Pero no admite ninguno de los episodios de abusos sexuales que había detallado la entonces menor. El tribunal relata que menor y su familia continuaron acudiendo al centro ecuestre hasta marzo de 2008, cuando la primera comenzó a acudir a un psiquiatra infantil -por su mal rendimiento académico- que le diagnosticó un déficit de atención.

Comenzó a consecuencia de él un tratamiento farmacológico que terminó en junio de 2010. En la Semana Santa de ese año la joven había relatado a su madre los episodios de abusos que habría sufrido. Mientras, en agosto su madre tuvo un enfrentamiento con M.A.S.C. -al que acusó de haber realizado tocamientos a su hija- por el que fue condenada por una falta de vejaciones injustas, y el 3 de enero de 2011, la menor y su madre presentaron la denuncia contra el acusado que dio origen a la instrucción y a la posterior apertura de juicio oral.

El tribunal subraya que las técnicos psicosociales del Instituto de Medicina Legal de Segovia que atendieron a la menor creen que esta presentaba "importante sintomatología psicopatológica y desajustes psicológicos compatibles con las vivencias que refiere haber sufrido". Pero opinan también que "el malestar psicológico que manifiesta no puede ser asociado unívocamente a la situación denunciada ya que existen otros factores que afectan al desarrollo y regulación emocional de la explorada", entre los que se apuntan a la muerte de su hermano, víctima de un kamikaze en la carretera, previa a los hechos, según señalan. Igualmente rechazan que el estrés postraumático prosiguiera en octubre de 2010 ni tampoco en agosto de 2011 cuando el equipo del Instituto de Medicina Legal le realizó la evaluación.

La sentencia resalta que la narración de los hechos que realiza la menor "no es espontánea" y también cuestiona que en la denuncia inicial se insistía en que la víctima tenía 13 años cuando se produjeron los hechos -cinco años y medio antes de que se pusiera la denuncia- y sin embargo después se rectificó y se constató que los episodios, de haberse producido, lo habrían hecho en el verano de 2007, cuando la menor tenía 14 años y estaba a punto de cumplir 15.

Además, los magistrados, que han declarado las costas de oficio, ponen el acento en que fue la entonces menor la que insistió en quedarse a dormir en casa del acusado y de su pareja. "No es fácil comprender este deseo en quien dice estar siendo objeto de tocamientos por parte de M.A.S.C. […] En juicio se han hecho referencias contradictorias", concluyen.