CONSEJO DE GOBIERNO

La Junta de Castilla y León prevé convocar la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación en esta legislatura

El proyecto de ley se envía a las Cortes con el objetivo de que este aprobado en otoño

Ical

La Junta de Castilla y León prevé que la primera Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación se pueda celebrar en esta legislatura, a finales de este año o comienzos de 2019, en cuanto el proyecto de ley que se envía a las Cortes sea aprobado, según afirmó el vicepresidente y consejero de la Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez.

El Consejo de Gobierno aprobó este jueves el proyecto de ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los plenos, cuyo contenido desgranó De Santiago-Juárez en la rueda de prensa, en la que destacó la pretensión del Ejecutivo de constituir y celebrar este foro en este mandato, ya que, según el texto, se reunirá una vez al año.

Después de recordar que se trata de un compromiso del presidente de la Junta, que se amplía a los presidentes de diputaciones después de la aprobación de una resolución por consenso en las Cortes con tal contenido, el vicepresidente afirmó que el objetivo es "construir comunidad e implicar a todas las instituciones".

"Es un paso más para hacer comunidad", resumió, para manifestar que en la Conferencia, que convoca el presidente de la Junta, se pueden analizar asuntos como la despoblación o la financiación de las entidades locales. Además del presidente del Ejecutivo, que la preside, formarán parte los alcaldes de los municipios de las 14 unidades básicas de ordenación urbanas, los nueve presidentes de las diputaciones, el presidente de la FRMP, el titular de la Consejería competente y un vicepresidente de la FRMP, en representación del resto de municipios.

La Conferencia adoptará acuerdos, que serán por consenso de todos los miembros presentes, siempre que asistan dos terceras partes de los mismos y vinculantes para ellos; y recomendaciones, que también requerirán del voto favorable del presidente y dos terceras partes de sus miembros presentes. El titular de la Consejería competente informará al menos una vez al año en las Cortes del contenido de las reuniones y los representantes de las entidades locales lo harán ante sus respectivos plenos.

Además de la reunión anual, la Conferencia podrá tener sesiones extraordinarias cuando la convoque el presidente a iniciativa propia o a petición de la mayoría de los representantes de las entidades locales y de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, que formularán una propuesta de orden del día motivada.

Por otro lado, contará con un Comité Permanente, presidido por el titular de la Consejería competente, cuyo objeto será la preparación de posibles asuntos a tratar en la Conferencia, la evaluación y seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptadas.

Estatuto

Si la Conferencia entrará en vigor en cuanto se apruebe y publique en el Bocyl, a finales de año, la segunda parte de la ley relativa al Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los plenos, consensuada con la Federación Regional de Municipios y Provincias, se deja para después de las elecciones de mayo de 2019 y la constitución de los ayuntamientos.

Como principal novedad, el Estatuto de los miembros de las entidades locales incorpora la obligación de la grabación de los plenos según el tipo de entidades locales: en las de más de 20.000 habitantes, se deberá grabar en audio y en vídeo; en las de más de 5.000 habitantes, en audio; en las de más de 1.000 habitantes, en audio si se acuerda por el Pleno; y en las de menos de 1.000 habitantes, no hay obligación.

Asimismo, se regula el derecho de participación a distancia en casos de embarazo, maternidad/paternidad o enfermedad prolongada grave que clara y justificadamente impida su asistencia personal a la sesión.

Por otra parte, según recoge el nuevo texto en el apartado de Buen Gobierno, el acceso al registro de Bienes Patrimoniales de cada entidad local tendrá carácter público, de manera que podrán acceder al contenido completo del registro los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obren en el registro, de conformidad con lo dispuesto en la normativa procesal; el Ministerio Fiscal cuando realice actividades de investigación en el ejercicio de sus funciones; y el Defensor del Pueblo o el Procurador del Común de Castilla y León.

Este Estatuto también incluye como novedad que los miembros de la entidad local, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, solo podrán recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo cuando sean efectivos y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las administraciones públicas y las que en este sentido apruebe el Pleno.

Según el proyecto de ley, los miembros de las entidades locales que incumplan reiteradamente con el deber de asistencia a los plenos, sin justificación suficiente, serán sancionados con una cantidad equivalente a la indemnización dejada de percibir por cada falta de asistencia.

Por otro lado, se recoge que las sesiones de los plenos serán públicas para los ciudadanos que podrán asistir. En esta parte de la nueva norma también se regula que, en los plenos, los medios de comunicación tendrán derecho a disponer de un espacio reservado para poder cumplir con su derecho de información, así como que las entidades locales podrán promover la grabación y publicación de las sesiones plenarias en plataformas accesibles para la ciudadanía (internet o redes sociales).