MEDIO AMBIENTE | En León

Ecologistas en Acción recurre las nuevas autorizaciones ambientales de dos fábricas de Valencia de Don Juan

  • Creen que podrían incrementar los niveles de emisiones tóxicas a la atmósfera de sustancias muy tóxicas (dioxinas, furanos, COVs) y piden la evaluación ambiental de las instalaciones.

rtvcyl.es

Ecologistas en Acción ha presentado recursos de reposición contras las órdenes que modifican las autorizaciones ambientales de las instalaciones Ceranor I y Ceranor II en Valencia de Don Juan (León).

El colectivo explica que los cambios aprobados amplían el tipo de residuos que la fábrica de productos cerámicos utiliza como aditivos de la arcilla, incorporando lodos de destintado procedentes de la industria del reciclado del papel.

El tratamiento térmico de los lodos de papel, con una concentración, argumentan, a priori significativa de cloro y metales pesados en su composición, podría incrementar los niveles de emisión a la atmósfera de sustancias muy tóxicas (dioxinas, furanos, COVs) contenidas en los gases de combustión que se forman en la cocción de los materiales cerámicos.

En estos momentos, detallan en un comunicado, Ceranor cuenta con autorización para utilizar como materias primas auxiliares más de 100.000 toneladas al año de distintos residuos industriales; concretamente, 41.000 toneladas de lodos de papelera (incluso de destintado), 41.000 de paval (polvo de escorias procedentes del reciclado de aluminio) y cantidades menores de carbocal y vinaza.

Aunque estos productos puedan utilizarse en la industria cerámica, Ecologistas en Acción entiende que su uso debe ir precedido de la correspondiente evaluación y justificación de las posibles repercusiones desfavorables para el medio ambiente y la salud humana, así como de medidas correctoras asociadas a la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Algo, añaden, que no ha ocurrido en el caso de Ceranor, ya que el conjunto de las líneas de producción de la fábrica (Ceranor I y II) no ha sido sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Solamente se evaluó aisladamente la actividad de Ceranor II en 2005 y sin contar con la incorporación de residuos al proceso productivo.

En los recursos presentados también se señala la improcedencia de desclasificar como residuo el denominado paval, producto no exento de riesgos, como lo demuestran -dicen- las precauciones que requieren su almacenamiento y manipulación. Finalmente, se reclama la nulidad de las modificaciones recurridas por haberse tramitado y aprobado sin información pública, sin audiencia a los interesados y sin informe de los órganos colegiados en materia de prevención ambiental.

Con el pretexto de considerar no sustanciales las modificaciones solicitadas por las empresas, añaden, la Junta modifica las autorizaciones de las actividades industriales. Esta forma de proceder, recuerdan, ha sido sancionada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en varias sentencias que determinan la necesidad de someter al trámite de audiencia las modificaciones de las autorizaciones ambientales, independientemente de que éstas sean consideradas sustanciales o no sustanciales.

Por todo ello se solicita la revocación de las modificaciones y su sometimiento a evaluación de impacto ambiental, que deberá evaluar conjuntamente el efecto de la totalidad de las instalaciones con las que Ceranor cuenta en Valencia de Don Juan, “evitando así causar perjuicios al promotor y a la población en general a causa de una actuación administrativa notoriamente incorrecta”.